jueves, 14 de abril de 2016

REGLAS PARA PROTEGER Y PRESERVAR EL LUGAR DE LOS HECHOS O SITIOS SUJETOS A INVESTIGACION

Para tal efecto, deben aplicarse las siguientes reglas cuyas bases fundamentales las proporcionan eminentes criminalistas, como Hanns Gross, Edmon Locard, Carlos Roumagnac, etcetera, cada una de ellas actualizadas de acuerdo a las necesidades y practica contemporanea.

tierra de siembra, carretera, etcetera, debe establecer un radio de proteccion minimo de 50m. tomando como centro el lugar mismo de los hechos.

2.- Si el  hecho ocurrio en un lugar cerrado, como departamento, vivienda, cuarto, bodega, almacen, oficina, casa habitacion, etcetera, todas las entradas, salidas y ventanas deben vigilarse o custodiarse, para evitar la fuga del autor, si aun se encuentra adentro, ademas de impedir el paso a curiosos y personas extrañas.

3.- Los primeros funcionarios o agentes de la policia que tomen conocimiento de los hechos, deben abstenerse de tocar o mover algun objeto ademas de velar por la conservacion del escenario.

4.- Si el funcionario  o agente  de la policia que llegue primero al lugar de los hechos o al sitio del acontecimiento tiene  la imperiosa necesidad de mover  o tocar algo para su examen, debe de comunicarlo en forma detallada al Ministerio Publico y al criminalista, e indicar con exactitud la posicion original del o los objetos para no  desvirtuar los razonamientos criminalisticos que de ellos se hagan.

5.-Es fudamental  no olvidar o descuidar por ningun motivo la estricta prohibicion de tocar o alterar la posicion del o los cadaveres, asi como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho, ya sea que esten en posesion, que rodeen o  esten distantes a la victima.

6.- El personal abocado a la investigacion debe elegir los lugares por donde se desplazara con el fin de no borrar o alterarlas evidencias fisicas que existan.

7.- Toda huella, marca, señal, vestigio o indicio que tuviera riesgo de destruirse o modificarse, debe protegerse de manera adecuada y debe levantarse con las tecnicas propias una vez que se fije el lugar y se de fe ministerial.

8.-Al concluir la inspeccion ministerial del lugar, quedara a consideracion del Ministerio Publico si se sellan las puertas y ventanas para su "preservacion", ya que en lo futuro podrian ser necesarias otras diligencias aclaratorias.

9.- Todas las evidencias fisicas localizadas y levantadas del lugar de los hechos o del sitio sujeto a investigacion se aseguraran y custodiaran por el agente del Ministerio Publico para dar fe de ellas y formular los oficios correspondientes para solicitar su estudio a los servicios periciales o laboratorio de Criminalistica.

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