Para tal efecto, deben aplicarse las siguientes reglas cuyas bases fundamentales las proporcionan eminentes criminalistas, como Hanns Gross, Edmon Locard, Carlos Roumagnac, etcetera, cada una de ellas actualizadas de acuerdo a las necesidades y practica contemporanea.
tierra de siembra, carretera, etcetera, debe establecer un radio de proteccion minimo de 50m. tomando como centro el lugar mismo de los hechos.
2.- Si el hecho ocurrio en un lugar cerrado, como departamento, vivienda, cuarto, bodega, almacen, oficina, casa habitacion, etcetera, todas las entradas, salidas y ventanas deben vigilarse o custodiarse, para evitar la fuga del autor, si aun se encuentra adentro, ademas de impedir el paso a curiosos y personas extrañas.
3.- Los primeros funcionarios o agentes de la policia que tomen conocimiento de los hechos, deben abstenerse de tocar o mover algun objeto ademas de velar por la conservacion del escenario.
4.- Si el funcionario o agente de la policia que llegue primero al lugar de los hechos o al sitio del acontecimiento tiene la imperiosa necesidad de mover o tocar algo para su examen, debe de comunicarlo en forma detallada al Ministerio Publico y al criminalista, e indicar con exactitud la posicion original del o los objetos para no desvirtuar los razonamientos criminalisticos que de ellos se hagan.
5.-Es fudamental no olvidar o descuidar por ningun motivo la estricta prohibicion de tocar o alterar la posicion del o los cadaveres, asi como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho, ya sea que esten en posesion, que rodeen o esten distantes a la victima.
6.- El personal abocado a la investigacion debe elegir los lugares por donde se desplazara con el fin de no borrar o alterarlas evidencias fisicas que existan.
7.- Toda huella, marca, señal, vestigio o indicio que tuviera riesgo de destruirse o modificarse, debe protegerse de manera adecuada y debe levantarse con las tecnicas propias una vez que se fije el lugar y se de fe ministerial.
8.-Al concluir la inspeccion ministerial del lugar, quedara a consideracion del Ministerio Publico si se sellan las puertas y ventanas para su "preservacion", ya que en lo futuro podrian ser necesarias otras diligencias aclaratorias.
9.- Todas las evidencias fisicas localizadas y levantadas del lugar de los hechos o del sitio sujeto a investigacion se aseguraran y custodiaran por el agente del Ministerio Publico para dar fe de ellas y formular los oficios correspondientes para solicitar su estudio a los servicios periciales o laboratorio de Criminalistica.
tierra de siembra, carretera, etcetera, debe establecer un radio de proteccion minimo de 50m. tomando como centro el lugar mismo de los hechos.
2.- Si el hecho ocurrio en un lugar cerrado, como departamento, vivienda, cuarto, bodega, almacen, oficina, casa habitacion, etcetera, todas las entradas, salidas y ventanas deben vigilarse o custodiarse, para evitar la fuga del autor, si aun se encuentra adentro, ademas de impedir el paso a curiosos y personas extrañas.
3.- Los primeros funcionarios o agentes de la policia que tomen conocimiento de los hechos, deben abstenerse de tocar o mover algun objeto ademas de velar por la conservacion del escenario.
4.- Si el funcionario o agente de la policia que llegue primero al lugar de los hechos o al sitio del acontecimiento tiene la imperiosa necesidad de mover o tocar algo para su examen, debe de comunicarlo en forma detallada al Ministerio Publico y al criminalista, e indicar con exactitud la posicion original del o los objetos para no desvirtuar los razonamientos criminalisticos que de ellos se hagan.
5.-Es fudamental no olvidar o descuidar por ningun motivo la estricta prohibicion de tocar o alterar la posicion del o los cadaveres, asi como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho, ya sea que esten en posesion, que rodeen o esten distantes a la victima.
6.- El personal abocado a la investigacion debe elegir los lugares por donde se desplazara con el fin de no borrar o alterarlas evidencias fisicas que existan.
7.- Toda huella, marca, señal, vestigio o indicio que tuviera riesgo de destruirse o modificarse, debe protegerse de manera adecuada y debe levantarse con las tecnicas propias una vez que se fije el lugar y se de fe ministerial.
8.-Al concluir la inspeccion ministerial del lugar, quedara a consideracion del Ministerio Publico si se sellan las puertas y ventanas para su "preservacion", ya que en lo futuro podrian ser necesarias otras diligencias aclaratorias.
9.- Todas las evidencias fisicas localizadas y levantadas del lugar de los hechos o del sitio sujeto a investigacion se aseguraran y custodiaran por el agente del Ministerio Publico para dar fe de ellas y formular los oficios correspondientes para solicitar su estudio a los servicios periciales o laboratorio de Criminalistica.
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